ARTICULO 757.- (Vista fiscal y sentencia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 757.- (Vista fiscal y sentencia).
I. Con el dictamen del Fiscal General de la República, que será emitido dentro del plazo máximo de cuarenta días, se pronunciará sentencia en igual plazo.

II. La sentencia que declarare probada la demanda no podrá anular, revocar o modificar la disposición tachada de inconstitucional y solo se concretará a declarar su inaplicabilidad al caso particular y concreto debatido.