ARTICULO 487.- (Titulo ejecutivo).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 487.- (Titulo ejecutivo).
Son títulos ejecutivos:

1) Los documentos públicos.

2) Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente.

3) Los valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio o Ley especial tuvieren fuerza ejecutiva.

4) Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.

5) Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen legal de propiedad horizontal.

6) Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamientos de inmuebles.

7) La confesión de deuda líquida y exigible ante el juez competente para conocer en la ejecución.

8) La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se pidiere su cumplimiento después de un año de ejecutoriada.