ARTICULO 487.- (Titulo ejecutivo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 487.- (Titulo ejecutivo).
Son títulos ejecutivos:
1) | Los documentos públicos. | 2) | Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente. |
3) | Los valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio o Ley especial tuvieren fuerza ejecutiva. |
4) | Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada. |
5) | Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen legal de propiedad horizontal. |
6) | Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamientos de inmuebles. |
7) | La confesión de deuda líquida y exigible ante el juez competente para conocer en la ejecución. |
8) | La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se pidiere su cumplimiento después de un año de ejecutoriada. |