ARTICULO 137º.
Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)
8 de Abril, 1985
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional
ARTICULO 137º.
Los egresados de la Academia Nacional de Policías en sus ramas de formación profesional, para Oficiales, Clases y Policías, tienen derecho a recabar el carnet y libreta respectivos, para acreditar su situación militar, de acuerdo a reglamento.