Artículo 20. (MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir (145)

27 de Junio, 2011

Vigente

Crea el Servicio General de Identificación Personal y el Servicio General de Licencias para Conducir (Crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y el Servicio General de Licencias de Conducir - SEGELIC)


Artículo 20. (MEDIDAS DE SEGURIDAD).

Las medidas de seguridad, modalidad de otorgamiento, estructura y tiempo de vigencia de la Cédula de Identidad – C.I., serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.