Artículo 12. (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).

Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir (145)

27 de Junio, 2011

Vigente

Crea el Servicio General de Identificación Personal y el Servicio General de Licencias para Conducir (Crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y el Servicio General de Licencias de Conducir - SEGELIC)


Artículo 12. (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).
I. El Registro Único de Identificación – RUI, es el conjunto de datos de identificación registrados a través del Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI.

II. Los datos de identificación contenidos en el Registro Único de Identificación – RUI, serán establecidos mediante Decreto Supremo.