ARTICULO 89º.
Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)
8 de Abril, 1985
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional
ARTICULO 89º.
Los destinos del personal de la Policía Nacional se dispondrán de acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente Ley y reglamentos.