ARTICULO 89º.

Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)

8 de Abril, 1985

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional


ARTICULO 89º.
Los destinos del personal de la Policía Nacional se dispondrán de acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente Ley y reglamentos.