ARTICULO 55º.
Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)
8 de Abril, 1985
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional
ARTICULO 55º.
La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:
a) | Servir a la Patria, la sociedad y la Institución con lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional.
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b) | Observar los preceptos constitucionales, Leyes y Reglamentos de la Institución. |
c) | Proteger y respetar los Derechos Humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc. |
d) | Saber y practicar que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general. |
e) | Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país. |
f) | Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial que comprometan el curso de aquéllas, la seguridad del Estado o puedan causar daño moral a los involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad competente. |
g) | Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales. |