ARTICULO 55º.

Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)

8 de Abril, 1985

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional


ARTICULO 55º.
La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:

a) Servir a la Patria, la sociedad y la Institución con lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional.

b) Observar los preceptos constitucionales, Leyes y Reglamentos de la Institución.

c) Proteger y respetar los Derechos Humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc.

d) Saber y practicar que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.

e) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país.

f) Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial que comprometan el curso de aquéllas, la seguridad del Estado o puedan causar daño moral a los involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad competente.

g) Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales.