ARTICULO 44º.

Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)

8 de Abril, 1985

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional


ARTICULO 44º.
Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural.