ARTICULO 18º.
Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)
8 de Abril, 1985
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional
ARTICULO 18º.
El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.