Artículo 6 (Deducciones y exenciones de encaje).-

Reglamento de Encaje Legal para las Entidades de Intermediacion Financiera (BCB 2009 070/2009)

23 de Junio, 2009

Abrogada

Aprueba el Reglamento de Encaje Legal para la Entidades de Intermediación Financiera


Artículo 6 (Deducciones y exenciones de encaje).-
Del encaje requerido en MN y MNUFV, los Bancos y Fondos Financieros Privados podrán deducir el incremento en la cartera bruta destinada al sector productivo en MN y MNUFV con respecto al saldo registrado el 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente al 100% del encaje requerido en efectivo en primera instancia y, posteriormente, hasta el equivalente al 40% del encaje requerido en títulos. Para la deducción de la cartera productiva se aplicará la última información recopilada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

Del encaje requerido en MN y MNUFV, las Mutuales y Cooperativas podrán deducir el incremento de la cartera bruta total en MN y MNUFV respecto al saldo registrado al 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente al 100% del encaje requerido en efectivo en primera instancia y, posteriormente, hasta el equivalente al 40% del encaje requerido en títulos.

Estas deducciones se aplicarán únicamente a los depósitos sujetos a la tasa de encaje de 2% en efectivo y 10% en títulos de acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento.

Para las entidades financieras que obtengan su licencia de funcionamiento de la ASFI después del 30 de junio de 2009, la fecha que se empleará para el cálculo del incremento de la cartera bruta en MN y UFV corresponderá al último día del mes en el que la entidad haya obtenido la citada licencia.

Los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación, estarán exentos del requerimiento de constitución de encaje legal.