ARTICULO 5.- (PROCEDIMIENTO DE EVALUACION).

Decreto Supremo 27173

15 de Septiembre, 2003

Vigente

Incorpora en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, Categoría 4, un listado de proyectos del sector de electricidad


ARTICULO 5.- (PROCEDIMIENTO DE EVALUACION).
La Autoridad Ambiental Competente Nacional o Departamental evaluará el Formulario y procederá a su aprobación o rechazo. Si lo aprueba, otorgará el certificado de dispensación para el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo las recomendaciones que correspondan, en un plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de recepción. Una vez que la Autoridad Ambiental Competente, Nacional o Departamental otorgue el certificado de dispensación deberá enviar una copia del formulario aprobado y del certificado de dispensación al organismo sectorial competente.

Si durante el plazo de revisión se precisan aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la Autoridad Ambiental Competente, Nacional o Departamental, requerirá al Representante Legal en una sola oportunidad la presentación de las mismas, para que éste aclare o enmiende lo requerido a conformidad de dichas autoridades, computándose en nuevo plazo cinco (5) días hábiles a partir del siguiente día hábil a la fecha de recepción de lo requerido.

La Autoridad Ambiental Competente Nacional o Departamental, podrá rechazar una solicitud únicamente, cuando la actividad, obra o proyecto no se encuentre en el listado del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, comunicando al Representante Legal que debería iniciar el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la presentación de la Ficha Ambiental.