ARTICULO 2.- (AMPLIACION DEL LISTADO).

Decreto Supremo 27173

15 de Septiembre, 2003

Vigente

Incorpora en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, Categoría 4, un listado de proyectos del sector de electricidad


ARTICULO 2.- (AMPLIACION DEL LISTADO).
Se amplía el listado del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, incorporando dentro la Categoría 4 las siguientes obras, actividades o proyectos:

1. Ampliación de líneas eléctricas, sujeto a las siguientes limitaciones y restricciones:

a) Los proyectos no deben construirse en Areas Protegidas o en zonas que tengan valores culturales o restos arqueológicos conocidos.

b) Los aceites dieléctricos que se utilizarán en transformadores de distribución no deberán contener PCB’s.

c) Los proyectos no deben contemplar la instalación, montaje o ampliación de subestaciones de potencia.

d) Los proyectos no deben considerar la instalación de líneas de transmisión.

e) Los proyectos no deben considerar la instalación de campamentos base para el albergue de trabajadores.

2. Densificación del servicio eléctrico, sujeto a las siguientes limitaciones y restricciones:

a) Los aceites dieléctricos que se utilizarán en transformadores de distribución no deberán contener PCB’s.

b) Los proyectos no deben contemplar la instalación, montaje o ampliación de subestaciones de potencia.

c) Los proyectos no deben considerar la instalación de campamentos base para el albergue de trabajadores.

3. Instalación de Paneles Fotovoltaicos, sin limitaciones o restricciones.

4. Centrales Eólicas Contempla aquellos sistemas eólicos domésticos que forman parte de un parque generador, cuya potencia individual sea menor a 3 KW, así como, para proyectos de centrales eólicas cuya potencia instalada sea menor o igual a 50 KW.

5. Picocentrales Hidroeléctricas, hasta 5 KW de potencia instalada. Comprende proyectos cuya potencia instalada es menor o igual a 5 KW. Las actividades, obras o proyectos que no encuentren en el listado precedente, deberán presentar la Ficha Ambiental – FA respectiva, que marca el inicio del procedimiento técnico – administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.