Artículo Único.

Ley 121

7 de Mayo, 2011

Vigente

Ratifica el "Acuerdo de Cooperación en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito, en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30/04/2010


Artículo Único.
De conformidad con el Articulo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo de Cooperación en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito, en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.