ARTÍCULO ÚNICO.-
Decreto Supremo 0873
11 de Mayo, 2011
Vigente
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación
directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto
de Construcción del Aeropuerto Internacional “Alcantarí” del Departamento de
Chuquisaca, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES
y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la
forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación
directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto
de Construcción del Aeropuerto Internacional “Alcantarí” del Departamento de
Chuquisaca, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES
y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la
forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación
presupuestaria para la ejecución del proyecto señalado en el parágrafo precedente,
cuyo costo total es de Bs382.037.052,67 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS 67/100
BOLIVIANOS), debiendo realizar un primer desembolso, a través de un traspaso
interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación, a favor del
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Bs76.407.410,53.-
(SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS DIEZ 53/100 BOLIVIANOS) equivalentes al veinte por
ciento (20%) del costo total del proyecto. |
III. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para efectos del parágrafo anterior
habilitará una Libreta en la Cuenta Única del Tesoro – CUT de uso exclusivo de
los recursos recibidos para el Proyecto, los mismos que por ninguna razón pueden
ser utilizados en otro tipo de actividad. |
IV. | Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, asignar el código de proyecto respectivo en el Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN y proceder a la inscripción en el catálogo de proyectos, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora contar con toda la documentación técnica. |