ARTÍCULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 0873

11 de Mayo, 2011

Vigente

Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Internacional “Alcantarí” del Departamento de Chuquisaca, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.


ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Internacional “Alcantarí” del Departamento de Chuquisaca, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria para la ejecución del proyecto señalado en el parágrafo precedente, cuyo costo total es de Bs382.037.052,67 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS 67/100 BOLIVIANOS), debiendo realizar un primer desembolso, a través de un traspaso interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Bs76.407.410,53.- (SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ 53/100 BOLIVIANOS) equivalentes al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto.

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para efectos del parágrafo anterior habilitará una Libreta en la Cuenta Única del Tesoro – CUT de uso exclusivo de los recursos recibidos para el Proyecto, los mismos que por ninguna razón pueden ser utilizados en otro tipo de actividad.

IV. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, asignar el código de proyecto respectivo en el Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN y proceder a la inscripción en el catálogo de proyectos, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora contar con toda la documentación técnica.