ARTÍCULO 13º.- (GOBIERNOS MUNICIPALES)
Ley 2066
11 de Abril, 2000
Vigente
Aprueba la Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
ARTÍCULO 13º.- (GOBIERNOS MUNICIPALES)
Los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:
a) | Asegurar la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a través de una EPSA concesionada por la Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme a la presente Ley o en forma directa cuando corresponda, en concordancia con las facultades otorgadas por Ley a los Municipios, en lo referente a la competencia municipal por os Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. |
b) | Proponer, ante la autoridad competente, y desarrollar planes y programas municipales de expansión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, identificar y viabilizar las áreas de servidumbres requeridas, en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos, |
c) | Considerar las solicitudes de expropiación presentadas por la Superintendencia de Saneamiento Básico y proceder según las facultades otorgadas por la Ley a los Gobiernos Municipales, |
d) | Coadyuvar en la evaluación y seguimiento de las actividades de las EPSA en su jurisdicción y remitir sus observaciones y criterios a la Superintendencia de Saneamiento Básico, |
e) | Prestar informes periódicos al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y a la
Superintendencia de Saneamiento Básico, acerca del estado de la prestación de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en su jurisdicción y, en especial, cuando el servicio este bajo su responsabilidad, |
f) | Efectuar el cobro de Tasas determinadas mediante reglamento y aprobadas conforme a ley, cuando presten en forma directa alguno de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, |
g) | Vigilar que las obras, actividades o proyectos que se realicen en el área de su jurisdicción, no atenten contra la sostenibilidad y calidad de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario y poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones correspondientes, |
h) | Informar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y a la Prefectura sobre las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas a los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario en el territorio del municipio, |
i) | Brindar asistencia técnica a las entidades prestadoras de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario. |
j) | Emitir una opinión técnicamente fundamentada ante la Superintendencia, en consulta con las instancias de participación popular establecido por el artículo 150º parágrafo II) de la Ley de Municipalidades para la aprobación de los pliegos de licitación, firma de contratos por excepción y aprobación de precios y tarifas. |