ARTICULO 8º.- (DEFINICIONES)

Ley 2066

11 de Abril, 2000

Vigente

Aprueba la Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario


ARTICULO 8º.- (DEFINICIONES)
Para la aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Agua Potable: Agua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

b) Agua Residual o Servida: Desecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otra índole.

c) Agua Residual Tratada: Agua Residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de Cuerpo Receptor al que serán descargadas.

d) Autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para el servicio de agua potable: Acto administrativo por el cual la Autoridad competente del Recurso Hídrico, a nombre del Estado Boliviano, otorga el derecho de uso y aprovechamiento de este recurso para la prestación de servicios de agua potable.

e) Conexión de Agua Potable: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de Agua Potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del Usuario.

f) Conexión de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de alcantarillado.

g) Concesión: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico, a nombre del Estado boliviano, otorga a una EPSA el derecho de prestar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

h) Cuerpo Receptor: Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las Aguas Residuales.

i) Cuota: Aporte comunitario que entregan los ususarios a la organización conformada para la provisión de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en los pueblos indígenas y originarios, las comunidades indígenas y campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, los comités de agua, cooperativas provinciales y urbanas.

j) Descarga: Vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor.

k) Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA): Persona jurídica, pública o privada, que presta uno o más de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y que tiene alguna de las siguientes formas de constitución:

i. empresa pública municipal, dependiente de uno o más gobiernos municipales,

ii. sociedad anónima mixta,

iii. empresa privada,

iv. cooperativa de servicios públicos,

v. asociación civil,

vi. Pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos.

vii. Comités de agua, pequeños sistemas urbanos independientes, juntas vecinales y cualquier otra organización que cuente con una estructura jurídica reconocida por la Ley, excepto los Gobiernos Municipales.

l) Indexación: formula de reajuste de precios y tarifas calculado en función de las variaciones de índices de precios en el país, expresado en moneda nacional, correspondientes a los costos directos del titular de la concesión.

m) Licencia: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico certifica que una EPSA o un gobierno municipal que presta Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario en forma directa, cumple con los requisitos que rigen para las Tarifas, Tasas o Cuotas y es elegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector.

n) Precio: monto que cobra el proveedor de los servicios a los Usuarios por conexiones, reconexiones, instalación de medidores y conceptos operativos similares.

o) Recurso Hídrico: Agua en el estado en que se encuentra en la naturaleza.

p) Registro: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico certifica que la EPSA correspondiente a los pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos presta el servicio de agua potable y es elegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector.

q) Servicio de Agua Potable: Servicio público que comprende una o más de las actividades de captación, conducción, tratamiento y almacenamiento de Recursos Hídricos para convertirlos en Agua Potable y el sistema de distribución a los Usuarios mediante redes de tuberías o medios alternativos.

r) Servicio de Alcantarillado Sanitario: Servicio público que comprende una o más de las actividades de recolección, tratamiento y disposición de las Aguas Residuales en Cuerpos Receptores.

s) Superintendencia de Saneamiento Básico: Superintendencia que forma parte del Sistema de Regulación Sectorial, SIRESE. Organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de regulación de la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

t) Tarifa: Valor unitario que cobra una EPSA al Usuario por cualquiera de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

u) Tasa: Tributo que cobra un gobierno municipal al Usuario, que tiene como hecho generador la prestación de uno o más de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, individualizado en el contribuyente. Su recaudación no debe tener un destino distinto al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.

v) Tasa de Regulación: Monto que cobra la Superintendencia de Saneamiento Básico por el servicio de regulación a los titulares de concesión.

w) Titular: Persona jurídica que ha obtenido de la Superintendencia de Saneamiento Básico una Concesión, Licencia o Registro.

x) Usuario: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza alguno de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

y) Vida Útil del servicio: Tiempo de funcionamiento de los servicios de agua potable y alcantarillado para la provisión de los mismos conforme a normas técnicas.

z) Usos y costumbres para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario: Prácticas comunitarias y sociales para el uso, aprovechamiento y gestión de recursos hídricos para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, basadas en autoridades naturales, procedimientos y normas socialmente convenidas que forman parte de pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas e indígenas y organizaciones y sindicatos campesinos.

aa) Zona no Concesible: Asentamiento humano cuya población es dispersa o, si es concentrada, no excede de 10.000 habitantes y no es autosostenible financieramente.

bb) Zona Concesible: Centro de población concentrada en el que viven más de 10.000 habitantes, o asociación de asentamientos humanos o mancomunidad de Gobiernos Municipales, para la prestación de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario cuya población conjunta es igual o superior a 10.000 habitantes y donde la provisión de los servicios. Sea financieramente autosostenible. Se admitirán en la Concesión la poblaciones menores a 10.000 habitantes que demuestren ser autosostenibles.