ARTICULO 8º.- (DEFINICIONES)
Ley 2066
11 de Abril, 2000
Vigente
Aprueba la Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
ARTICULO 8º.- (DEFINICIONES)
Para la aplicación de la presente Ley, se
establecen las siguientes definiciones:
a) | Agua Potable: Agua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos
establecidos por la normativa vigente. | ||||||||||||||
b) | Agua Residual o Servida: Desecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua
en actividades domésticas o de otra índole. | ||||||||||||||
c) | Agua Residual Tratada: Agua Residual procesada en sistemas de tratamiento para
satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de Cuerpo Receptor al que serán
descargadas. | ||||||||||||||
d) | Autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para el servicio de agua
potable: Acto administrativo por el cual la Autoridad competente del Recurso Hídrico, a
nombre del Estado Boliviano, otorga el derecho de uso y aprovechamiento de este
recurso para la prestación de servicios de agua potable. | ||||||||||||||
e) | Conexión de Agua Potable: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de
Agua Potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del Usuario. | ||||||||||||||
f) | Conexión de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la
descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de
alcantarillado. | ||||||||||||||
g) | Concesión: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico, a
nombre del Estado boliviano, otorga a una EPSA el derecho de prestar los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. | ||||||||||||||
h) |
Cuerpo Receptor: Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las Aguas
Residuales. | ||||||||||||||
i) | Cuota: Aporte comunitario que entregan los ususarios a la organización conformada para la provisión de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en los pueblos indígenas y originarios, las comunidades indígenas y campesinas, las
asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, los comités de agua, cooperativas provinciales y urbanas. | ||||||||||||||
j) | Descarga: Vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor. | ||||||||||||||
k) | Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA):
Persona jurídica, pública o privada, que presta uno o más de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y que tiene alguna de las siguientes formas de constitución:
| ||||||||||||||
l) | Indexación: formula de reajuste de precios y tarifas calculado en función de las variaciones
de índices de precios en el país, expresado en moneda nacional, correspondientes a los
costos directos del titular de la concesión. | ||||||||||||||
m) | Licencia: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico
certifica que una EPSA o un gobierno municipal que presta Servicios de Agua Potable o
Servicios de Alcantarillado Sanitario en forma directa, cumple con los requisitos que
rigen para las Tarifas, Tasas o Cuotas y es elegible para acceder a proyectos y programas
gubernamentales del sector. | ||||||||||||||
n) | Precio: monto que cobra el proveedor de los servicios a los Usuarios por conexiones,
reconexiones, instalación de medidores y conceptos operativos similares. | ||||||||||||||
o) | Recurso Hídrico: Agua en el estado en que se encuentra en la naturaleza. | ||||||||||||||
p) | Registro: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico
certifica que la EPSA correspondiente a los pueblos indígenas y originarios, comunidades
indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos presta el servicio de agua
potable y es elegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector. | ||||||||||||||
q) | Servicio de Agua Potable: Servicio público que comprende una o más de las actividades
de captación, conducción, tratamiento y almacenamiento de Recursos Hídricos para
convertirlos en Agua Potable y el sistema de distribución a los Usuarios mediante redes
de tuberías o medios alternativos. | ||||||||||||||
r) | Servicio de Alcantarillado Sanitario: Servicio público que comprende una o más de las
actividades de recolección, tratamiento y disposición de las Aguas Residuales en Cuerpos
Receptores. | ||||||||||||||
s) | Superintendencia de Saneamiento Básico: Superintendencia que forma parte del
Sistema de Regulación Sectorial, SIRESE. Organismo con jurisdicción nacional que
cumple la función de regulación de la prestación y utilización de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario. | ||||||||||||||
t) | Tarifa: Valor unitario que cobra una EPSA al Usuario por cualquiera de los Servicios de
Agua Potable o Alcantarillado Sanitario. | ||||||||||||||
u) | Tasa: Tributo que cobra un gobierno municipal al Usuario, que tiene como hecho generador la prestación de uno o más de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, individualizado en el contribuyente. Su recaudación no debe tener un destino distinto al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. | ||||||||||||||
v) | Tasa de Regulación: Monto que cobra la Superintendencia de Saneamiento Básico por el
servicio de regulación a los titulares de concesión. | ||||||||||||||
w) | Titular: Persona jurídica que ha obtenido de la Superintendencia de Saneamiento
Básico una Concesión, Licencia o Registro. | ||||||||||||||
x) | Usuario: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza alguno de los
Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario. | ||||||||||||||
y) | Vida Útil del servicio: Tiempo de funcionamiento de los servicios de agua potable y
alcantarillado para la provisión de los mismos conforme a normas técnicas. | ||||||||||||||
z) | Usos y costumbres para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario: Prácticas comunitarias y sociales para el uso, aprovechamiento y gestión de
recursos hídricos para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario,
basadas en autoridades naturales, procedimientos y normas socialmente convenidas que
forman parte de pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas e indígenas y
organizaciones y sindicatos campesinos. | ||||||||||||||
aa) | Zona no Concesible: Asentamiento humano cuya población es dispersa o, si es concentrada, no excede de 10.000 habitantes y no es autosostenible financieramente. | ||||||||||||||
bb) | Zona Concesible: Centro de población concentrada en el que viven más de 10.000 habitantes, o asociación de asentamientos humanos o mancomunidad de Gobiernos Municipales, para la prestación de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario cuya población conjunta es igual o superior a 10.000 habitantes y donde la provisión de los servicios. Sea financieramente autosostenible. Se admitirán en la Concesión la poblaciones menores a 10.000 habitantes que demuestren ser autosostenibles. |