Artículo 101. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 101. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS).
| I. | El Comando General de la Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Personal, ejecutará las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior, adjuntando al archivo de la servidora o el servidor público policial sancionado. En los casos de sanciones por retiro temporal de la institución, el Comando General de la Policía Boliviana, dispondrá la ejecución de la sanción manteniendo el ítem del funcionario sin goce de haberes. Cuando haya sido cumplida procederá a su reincorporación al servicio activo y asignación de destino, a la presentación de su solicitud, en el plazo de ocho días ante la Dirección General de Recursos Humanos a objeto de que se le asignen funciones, cuyo incumplimiento dará lugar a su procesamiento por la falta grave de deserción. |
| II. | La sanción dictaminada en la Resolución Sancionatoria, comenzará a contabilizarse a partir de la suspensión. |