Artículo 100. (ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 100. (ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS).
Únicamente las Resoluciones sancionatorias ejecutoriadas constituirán antecedentes disciplinarios, que constarán en el archivo personal. El Tribunal Disciplinario Superior a través de su Departamento de Archivo, Registros y Antecedentes será el único órgano autorizado para su certificación.
Los memorándums de sanción por falta leve, se consideran deméritos y no antecedentes disciplinarios.
Tampoco se consideran antecedentes disciplinarios y no podrá emitirse certificaciones sobre:
Los memorándums de sanción por falta leve, se consideran deméritos y no antecedentes disciplinarios.
Tampoco se consideran antecedentes disciplinarios y no podrá emitirse certificaciones sobre:
| a) | Las denuncias. |
| b) | Las investigaciones en curso. |
| c) | Los procesos disciplinarios no concluidos o con archivo de obrados. |
| d) | Resolución de Sobreseimiento, Rechazo, Absolución o Prescripción con archivo de obrados. |