Artículo 98. (RESOLUCIÓN DE APELACIÓN).

Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)

4 de Abril, 2011

Vigente

Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana


Artículo 98. (RESOLUCIÓN DE APELACIÓN).
El Tribunal Disciplinario Superior, recibidos los actuados en grado de apelación, actuará de puro derecho, pudiendo recibirse únicamente prueba documental de reciente obtención.

La Resolución de Apelación deberá ser pronunciada en el plazo de diez días hábiles y podrá:

1. Confirmar en todo o en parte la Resolución de Primera Instancia, pronunciándose en el fondo cuando corresponda.

2. Revocar en todo o en parte la Resolución de Primera Instancia, pronunciándose en el fondo.

3. Anular la Resolución de Primera Instancia, cuando le sea imposible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, devolviendo al Tribunal de origen para su reparación.

Las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, con la Resolución podrán solicitar complementación y enmienda, que de ser admitida no podrá afectar al fondo de la resolución, la que será resuelta en el plazo de veinticuatro horas.

Ejecutoriada la Resolución Final, el Tribunal Disciplinario Superior remitirá al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución, cumplimiento y archivo.