Artículo 95. (EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 95. (EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA).
Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación por las partes: debiendo remitirse al Comando General vía Tribunal Disciplinario Superior, para su ejecución, cumplimiento y archivo.
Los actuados del proceso Serán remitidos al Tribunal Disciplinario Superior para su archivo.
Los actuados del proceso Serán remitidos al Tribunal Disciplinario Superior para su archivo.