Artículo 71. (IMPUGNACIÓN DEL RECHAZO DE DENUNCIA).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 71. (IMPUGNACIÓN DEL RECHAZO DE DENUNCIA).
Las partes involucradas, dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, podrán impugnar formalmente la resolución de la o del Fiscal Policial de rechazo de denuncia ante la misma o el mismo Fiscal Policial, quien dentro de las veinticuatro horas de recibida la impugnación, deberá remitirla a la o al. Fiscal Departamental Policial, quien dentro de los subsiguientes tres días hábiles emitirá Resolución Administrativa definitiva sobre el particular, pudiendo confirmar o revocar.
Si revoca podrá acusar o instruir la ampliación de la investigación.
Si revoca podrá acusar o instruir la ampliación de la investigación.