Artículo 70. (CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 70. (CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA).
Concluida la investigación, la investigadora o el investigador asignado al caso presentará su informe conclusivo y la o el Fiscal Policial, podrá:
| 1. | Rechazar la denuncia mediante resolución fundamentada, debiendo notificarse a las partes involucradas, cuando:
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| 2. | Acusar al procesado ante el Tribunal Disciplinario Departamental, cuando se compruebe la existencia del hecho y su participación en él. |