Artículo 70. (CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA).

Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)

4 de Abril, 2011

Vigente

Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana


Artículo 70. (CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA).
Concluida la investigación, la investigadora o el investigador asignado al caso presentará su informe conclusivo y la o el Fiscal Policial, podrá:

1. Rechazar la denuncia mediante resolución fundamentada, debiendo notificarse a las partes involucradas, cuando:

a) La denuncia resultare falsa.

b) No se compruebe el hecho o la participación de la servidora o servidor público policial procesado, o

c) No existan elementos suficientes para sustentar la acusación.

d) Cuando se demuestre la existencia de cosa Juzgada o prescripción.

2. Acusar al procesado ante el Tribunal Disciplinario Departamental, cuando se compruebe la existencia del hecho y su participación en él.