Artículo 67. (DE LA INVESTIGACIÓN).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 67. (DE LA INVESTIGACIÓN).
La investigación disciplinaria tendrá un plazo máximo de duración de quince días calendario, plazo que podrá ampliarse únicamente por diez días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial a la o al Fiscal Departamental.
Para casos complejos comprendidos en el Artículo 14 podrá ampliarse únicamente por veinte días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial.
Para casos complejos comprendidos en el Artículo 14 podrá ampliarse únicamente por veinte días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial.