Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA O EL FISCAL GENERAL POLICIAL).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA O EL FISCAL GENERAL POLICIAL).
Son atribuciones de la o el Fiscal General Policial:
| 1. | Ordenar, iniciar, dirigir y coordinar investigaciones a nivel nacional. |
| 2. | Asumir la defensa de los intereses institucionales ante el Tribunal Disciplinario Superior. |
| 3. | Coordinar acciones con la Oficina de Control Interno. |
| 4. | Ejercer la dirección, orientación y supervisión general de la Fiscalía Policial. |
| 5. | Exigir la correcta, pronta y transparente investigación de los casos y sustanciación de los procesos evitando su retardación. |
| 6. | Emitir instrucciones y directivas a las o los Fiscales Policiales Departamentales, de carácter general o específicos, para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Policial. |
| 7. | Disponer el desplazamiento de las o los Fiscales Policiales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos declarándolos en comisión, sin que esto implique el traslado de lugar de sus funciones. Por ser la Fiscalía Policial parte denunciante y actuar en representación de la Policía Boliviana, la o el Fiscal General Policial no podrá emitir dictámenes relativos a los procesos que en grado de apelación conozca el Tribunal Disciplinario Superior. |