Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL).
El Tribunal Disciplinario Departamental, tiene las siguientes atribuciones:
| a) | Conocer y resolver los procesos disciplinarios. |
| b) | Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Disciplinario Policial establecidos en esta Ley. |
| c) | Remitir las apelaciones al Tribunal Disciplinario Superior. |