Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL).

Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)

4 de Abril, 2011

Vigente

Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana


Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL).
El Tribunal Disciplinario Departamental, tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer y resolver los procesos disciplinarios.

b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Disciplinario Policial establecidos en esta Ley.

c) Remitir las apelaciones al Tribunal Disciplinario Superior.