Artículo 25. (TRIBUNALES DISCIPLINARIOS).

Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)

4 de Abril, 2011

Vigente

Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana


Artículo 25. (TRIBUNALES DISCIPLINARIOS).
I. Constituyen Tribunales Disciplinarios:

1. El Tribunal Disciplinario Superior, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado;

2. Los Tribunales Disciplinarios Departamentales, con jurisdicción y competencia en el ámbito departamental que corresponda.

II. Los fallos de los Tribunales Disciplinarios son internos e independientes.