Artículo 13. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE UNO A DOS AÑOS).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 13. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE UNO A DOS AÑOS).
Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes de uno a dos años, sin perjuicio de la acción penal, cuando corresponda, son:
1. | La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior. |
2. | Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, por tres días continuos. |
3. | No extender valor fiscal al imponer multas o por la prestación de servicios policiales. |
4. | No depositar oportunamente o disponer arbitrariamente de dineros provenientes de las recaudaciones policiales. |
5. | Introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas a los recintos de detención. |
6. | Ocasional por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial. |
7. | Extraviar, extraer folios o inutilizar dolosamente expedientes disciplinarios, cuadernos de investigación, pruebas, informes periciales, archivos de personal, valores policiales y documentos administrativos que se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de la función policial, sin perjuicio de la reposición de los mismos. |
8. | Divulgar información confidencial, que sea de su conocimiento en el servicio policial. |
9. | Otorgar permisos al personal policial, para beneficio personal o de terceros. |
10. | Extender licencias o conceder permisos de conducción de motorizados sin que los interesados cumplan los requisitos establecidos por ley. |
11. | Incurrir en conductas que denigren el prestigio e imagen del Estado o la Institución, al encontrarse en representaciones, comisiones, agregadurías, delegaciones y otros, en el extranjero. |
12. | Revelar de manera verbal o escrita a los medios de comunicación o a terceros misiones, operativos, órdenes superiores de carácter secreto, confidencial o reservado. |
13. | Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes. |
14. | Ser autor o difusor de panfletos que dañen el prestigio y honor institucional o de sus componentes. |
15. | Fomentar la organización o formar parte de logias u organizaciones, que atenten contra los intereses de la institución, la sociedad o el Estado. |
16. | Mantener relaciones sexuales en dependencias policiales o lugares donde se cumplan funciones policiales. |
17. | Dictar Resoluciones contrarias a la Ley Orgánica y la presente Ley. |
18. | Agredir físicamente a los arrestados, aprehendidos o detenidos en celdas policiales. |
19. | Incumplimiento a funciones policiales establecidas en la Ley de Aduanas encontrándose destinado en el Control Operativo Aduanero. |
20. | Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias. |
21. | No reparar o restituir los daños materiales ocasionados a los bienes de la institución. |
22. | La denegación de acceso al servicio, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios. |