Artículo 13. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE UNO A DOS AÑOS).

Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)

4 de Abril, 2011

Vigente

Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana


Artículo 13. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE UNO A DOS AÑOS).
Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes de uno a dos años, sin perjuicio de la acción penal, cuando corresponda, son:

1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

2. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, por tres días continuos.

3. No extender valor fiscal al imponer multas o por la prestación de servicios policiales.

4. No depositar oportunamente o disponer arbitrariamente de dineros provenientes de las recaudaciones policiales.

5. Introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas a los recintos de detención.

6. Ocasional por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial.

7. Extraviar, extraer folios o inutilizar dolosamente expedientes disciplinarios, cuadernos de investigación, pruebas, informes periciales, archivos de personal, valores policiales y documentos administrativos que se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de la función policial, sin perjuicio de la reposición de los mismos.

8. Divulgar información confidencial, que sea de su conocimiento en el servicio policial.

9. Otorgar permisos al personal policial, para beneficio personal o de terceros.

10. Extender licencias o conceder permisos de conducción de motorizados sin que los interesados cumplan los requisitos establecidos por ley.

11. Incurrir en conductas que denigren el prestigio e imagen del Estado o la Institución, al encontrarse en representaciones, comisiones, agregadurías, delegaciones y otros, en el extranjero.

12. Revelar de manera verbal o escrita a los medios de comunicación o a terceros misiones, operativos, órdenes superiores de carácter secreto, confidencial o reservado.

13. Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes.

14. Ser autor o difusor de panfletos que dañen el prestigio y honor institucional o de sus componentes.

15. Fomentar la organización o formar parte de logias u organizaciones, que atenten contra los intereses de la institución, la sociedad o el Estado.

16. Mantener relaciones sexuales en dependencias policiales o lugares donde se cumplan funciones policiales.

17. Dictar Resoluciones contrarias a la Ley Orgánica y la presente Ley.

18. Agredir físicamente a los arrestados, aprehendidos o detenidos en celdas policiales.

19. Incumplimiento a funciones policiales establecidas en la Ley de Aduanas encontrándose destinado en el Control Operativo Aduanero.

20. Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias.

21. No reparar o restituir los daños materiales ocasionados a los bienes de la institución.

22. La denegación de acceso al servicio, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios.