Artículo 10. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE UNO A TRES DÍAS).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 10. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE UNO A TRES DÍAS).
Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita. Arresto de uno a tres días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, ejecutada por la o el Superior de la Unidad con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o de Recursos Humanos, previo informe de la servidora o el servidor público policial que presenció el hecho, son:
1. | La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior. |
2. | Demorar deliberadamente la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente. |
3. | Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas. |
4. | Fingir enfermedad u otros problemas, para rehuir sus obligaciones. |
5. | Encubrir Faltas Leves. |
6. | No prestar apoyó o cooperación a los miembros de la Institución en labores inherentes a la función policial. |
7. | Desconocer la autoridad de la servidora o servidor público policial, faltándole al respeto en actos del servicio. |
8. | Efectuar llamada de atención a una servidora o servidor público policial, en forma despectiva. |
9. | Dirigirse a la o el superior en forma, agresiva o despectiva, demostrando mala conducta o subordinación. |
10. | No presentarse, a las citaciones como testigo en un proceso disciplinario interno, sin causa justificada. |
11. | Omitir la elaboración de informes policiales, en el día de su actuación o de su requerimiento. |
12. | Inobservancia del conducto regular al elevar solicitudes. |
13. | No cumplir instructivas administrativas internas de cada unidad. |
14. | Exhibirse en manifestaciones indecorosas en forma pública, estando de uniforme. |
15. | Presentarse al cumplimiento de sus funciones con aliento alcohólico. |
16. | Hacer uso de su descanso, sin el relevo correspondiente o sin autorización superior. |