Artículo 8. (TIPOS DE SANCIONES).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
Artículo 8. (TIPOS DE SANCIONES).
Las sanciones podrán ser las siguientes:
| 1. | Llamada de Atención Verbal. Es la reprensión verbal del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve. |
| 2. | Llamada de Atención Escrita. Es la reprensión mediante memorando del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve. |
| 3. | Arresto. Es la permanencia obligada y sin salida del recinto policial de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve. |
| 4. | Trabajo en Fines de Semana y Feriados. Es la prestación de trabajo en días de descanso y feriados, de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve, en su lugar de trabajo. |
| 5. | Retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes. Es la suspensión temporal del ejercicio de la función pública policial, sin cómputo de antigüedad para fines de ascenso sin goce de haberes, que se impone por la comisión de faltas graves señaladas en los Artículos 12 y 13 de la presente Ley. |
| 6. | Retiro o Baja Definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación. Es la desvinculación final del ejercicio de la función pública policial con pérdida de grado, que se impone por la comisión de las faltas graves señalado en el artículo 14 de la presente Ley. |