CUARTA. (APLICACIÓN).

Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)

4 de Abril, 2011

Vigente

Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana


CUARTA. (APLICACIÓN).
Las servidoras y servidores públicos policiales que con anterioridad a la presente disposición, hayan sido objeto de detención domiciliaria, preventiva, acusación formal, así como los que hayan sido retirados como consecuencia de un proceso disciplinario, no percibirán salarios ni ninguna otra remuneración.