QUINTA. (DEL DESCANSO).
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (101)
4 de Abril, 2011
Vigente
Regula el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana
QUINTA. (DEL DESCANSO).
Constituye el día de descanso el periodo de tiempo similar al de servicio, que se concede privativamente a la servidora o servidor público policial que ha cumplido un servicio ordinario previo. La servidora o servidor público policial que no ha cumplido servicio no tiene derecho al descanso.