ARTICULO 3°.

Ley 2904

18 de Noviembre, 2004

Vigente

Declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados que comprende a: los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía Provincia Bustillo, Distrito Indígena Q’ampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, constituidos en Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz


ARTICULO 3°.
El Órgano Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente Ley, en un plazo de 90 días queda encargado de la elaboración de la reglamentación correspondientes.