ARTICULO 3°.
Ley 2904
18 de Noviembre, 2004
Vigente
Declara de prioridad nacional el
desarrollo integral de los Ayllus Pacificados que comprende a:
los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía
Provincia Bustillo, Distrito Indígena Q’ampaya del Ayllu
Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del
Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del
Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia
Avaroa del Departamento de Oruro, constituidos en Distritos
Indígenas de los Ayllus en Paz
ARTICULO 3°.
El Órgano Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente Ley, en un plazo de 90 días queda encargado de la elaboración de la reglamentación correspondientes.