Segunda.
Ley 100
4 de Abril, 2011
Vigente
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras, y fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera. Modifica también el
Código Tributario, el Código Penal y la Ley General de Aduanas.
Segunda.
El despacho aduanero de mercancías definidas por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad en coordinación con las entidades competentes, se realizará en las aduanas de frontera, de acuerdo a la reglamentación operativa que emita la Aduana Nacional.