Artículo 20. (INCLUSIONES AL CÓDIGO PENAL).
Ley 100
4 de Abril, 2011
Vigente
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras, y fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera. Modifica también el
Código Tributario, el Código Penal y la Ley General de Aduanas.
Artículo 20. (INCLUSIONES AL CÓDIGO PENAL).
| I. | Se incorpora el Artículo 226 bis a la Ley Nº 1768, de 18 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 226 bis. (ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OÍL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO).-
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| II. | Se incorpora el Artículo 146 bis a la Ley Nº 1768, de 18 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 146 bis. (FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO EN RAZÓN DEL CARGO). El servidor público que aprovechando de las funciones que ejerce directa o indirectamente comercialice, autorice la comercialización, facilite la intermediación de productos subvencionados o prohibidos de exportación para su salida ilegal del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, obteniendo de esta forma dinero u otra ventaja ilegítima, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años." |