Artículo 17. (PROHIBICIONES).
Ley 100
4 de Abril, 2011
Vigente
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras, y fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera. Modifica también el
Código Tributario, el Código Penal y la Ley General de Aduanas.
Artículo 17. (PROHIBICIONES).
| I. | Se prohíbe la exportación de gasolinas, diesel oíl y gas licuado de petróleo por personas naturales o jurídicas privadas, no autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH. |
| II. | Se prohíbe el almacenaje y la venta de productos refinados de petróleo o industrializados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, exceptuando aquellas que se encuentren autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH para su comercialización en establecimientos o domicilios particulares de acuerdo a reglamentación. |
| III. | El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, suspenderá temporalmente la exportación de otras mercancías de producción nacional o importada con subvención del Estado. |