Artículo 6. (FUNCIONES DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO Y SEGURIDAD).
Ley 100
4 de Abril, 2011
Vigente
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras, y fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera. Modifica también el
Código Tributario, el Código Penal y la Ley General de Aduanas.
Artículo 6. (FUNCIONES DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO Y SEGURIDAD).
I. | Son funciones del Consejo para el desarrollo Fronterizo y Seguridad:
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II. | El Consejo será convocado por el Ministro de la Presidencia, periódicamente. |