Artículo 5. (CONSEJO PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO Y SEGURIDAD).
Ley 100
4 de Abril, 2011
Vigente
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras, y fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera. Modifica también el
Código Tributario, el Código Penal y la Ley General de Aduanas.
Artículo 5. (CONSEJO PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO Y SEGURIDAD).
Se crea el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Segundad, conformado por las Ministras o los Ministros de Presidencia, Defensa, Gobierno, Planificación del Desarrollo, y Economía y Finanzas Públicas.