Art. 131

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)

29 de Octubre, 1992

Vigente

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992


Art. 131
La reincidencia en cualquiera de las faltas contempladas en este Reglamento, además de privar del suministro de agua al infractor, dará lugar a multas equivalentes al doble de lo establecido en el articulo correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que una tercera infracción será sancionada con el retiro de la instalación, la misma que sólo será rehabilitada previo pago de los derechos correspondientes a una nueva instalación y demás graváme¬nes descritos anteriormente.