Art. 109
Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)
29 de Octubre, 1992
Vigente
Reglamento Nacional de
Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992
Art. 109
Todo propietario de un inmueble, tiene el derecho de solicitar a la Empresa la conexión de agua potable a y alcantarillado, cuando existe la correspondiente red o colector público que pasen por el frente del predio.