Art. 102
Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)
29 de Octubre, 1992
Vigente
Reglamento Nacional de
Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992
Art. 102
La Empresa suministrará agua potable apta para el consuno, de acuerdo a normas nacionales y gulas de la OPS/OMS.