Art. 101

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)

29 de Octubre, 1992

Vigente

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992


Art. 101
La Empresa tendrá la responsabilidad de prestar sus servicios a los abonados en forma continua y eficaz, salvo casos de tuerza mayor o emergencias y dará aviso oportuno a los usuarios de las paralizaciones y restricciones, excepto en los casos en que la irregularidad escape a su control.