Artículo 3. (Financiamiento).
Ley 098
22 de Marzo, 2011
Vigente
Declara de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de la quinua en las regiones que posean esta vocación productiva en el país.
Artículo 3. (Financiamiento).
El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, de Medio Ambiente y Aguas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, serán los encargados de gestionar los recursos económicos necesarios de fuentes departamentales, nacionales e internacionales, para viabilizar la presente ley.