Art. 60

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)

29 de Octubre, 1992

Vigente

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992


Art. 60
El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento facultará a la Empresa, imponer las sanciones que viera conveniente e incluso suspender o clausurar el servicio de agua y el uso del alcantarillado sanitario y podrá exigir al propietario el pago de los gastos y costos en que hubiese incurrido, así como las indemnizaciones a que diera lugar.