Art. 56
Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)
29 de Octubre, 1992
Vigente
Reglamento Nacional de
Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992
Art. 56
Las descargas directas o indirectas a Los colectores da Alcantarillado Sanitario, deberán observar las condiciones mínimas siguientes:
• | No contener sólidos sedimentables (en 10 minutos) o que sean de naturaleza compactable. |
• | Si el colector tuviera cemento en su composición, los valores de sulfates (en SO4) no deberán sobrepa¬sar los 200 mg/l. |
• | No serán admitidas aún con valores mínimos las substancias químicas que originen la destrucción del material del colector. |
• | La temperatura de los efluentes industriales no deberá exceder a 20 grados centígrados, en aquellos casos que el colectores sea de PVC. |
• | No se admitirán substancias que produzcan gases corrosivos al material del colector. |