Art. 56

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)

29 de Octubre, 1992

Vigente

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992


Art. 56
Las descargas directas o indirectas a Los colectores da Alcantarillado Sanitario, deberán observar las condiciones mínimas siguientes:

No contener sólidos sedimentables (en 10 minutos) o que sean de naturaleza compactable.

Si el colector tuviera cemento en su composición, los valores de sulfates (en SO4) no deberán sobrepa¬sar los 200 mg/l.

No serán admitidas aún con valores mínimos las substancias químicas que originen la destrucción del material del colector.

La temperatura de los efluentes industriales no deberá exceder a 20 grados centígrados, en aquellos casos que el colectores sea de PVC.

No se admitirán substancias que produzcan gases corrosivos al material del colector.