Art. 31

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)

29 de Octubre, 1992

Vigente

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992


Art. 31
Toda conexión domiciliaria consta de las obras externas a la respectiva propiedad, comprendidas entre la tubería de distribución a la línea de fachada, verja, límite del predio, ó al lado de salida del medidor. Desde este punto hacia el interior de la propiedad están comprendidas las obras de instalación intradomiciliaria.