Art. 6

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)

29 de Octubre, 1992

Vigente

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992


Art. 6
La Empresa deberá garantizar la potabilidad del agua que suministra, la que será apta para el consumo humano. En caso de no serlo el principio de Calidad del Agua se constituirá en la primera prioridad de la Empresa, para lograr tal objetivo.