Art. 5

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos (RNPSAPAPCU)

29 de Octubre, 1992

Vigente

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos - Aprobado por RM 510 de 29/10/1992


Art. 5
La Empresa tendrá la responsabilidad de prestar sus servicios en forma continua y eficaz, salvo casos de fuerza mayor o emergencias. Podrá restringir, regular, racionar, o limitar el suministro y el uso del servicio de agua potable, en cualquier oportunidad en que el interés colectivo lo imponga. La Empresa dará aviso oportuno a los usuarios de las paralizaciones y restricciones, excepto en los casos en que la irregularidad escape a su control.