DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.-

Decreto Supremo 0822

16 de Marzo, 2011

Vigente

Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de 10/12/2010 (Ley de Pensiones), en materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.-
I. Las AFP en un plazo de sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, deberán proceder a notificar a los Asegurados y Derechohabientes para que se apersonen a suscribir su solicitud de Pensión Solidaria de Vejez o la Pensión por Muerte derivada de ésta. Para estos casos la fecha de devengamiento corresponderá a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

II. Las AFP y Entidades Aseguradoras a efectos de la aplicación del parágrafo precedente, deberán calcular el Referente Solidario de Vejez conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.