ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN).

Decreto Supremo 0813

9 de Marzo, 2011

Vigente

Reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDEs de la Ley 070 de 20/12/2010 (Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez) y abroga el DS 25232 de 27/11/1999 (Servicio Departamental de Educación – SEDUCA), DS 26232 de 29/06/1991 (Modifica DS 25232 de 27/11/1999) y DS 29107 de 25/04/2007 (Administración Prefectural y SEDUCA).


ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN).
La Directora o Director Distrital de Educación tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, orientar y supervisar la gestión educativa, administrativa e institucional dentro de su jurisdicción.

b) Aplicar las políticas del Sistema Educativo Plurinacional y los planes, programas y proyectos del nivel departamental, al ámbito de su jurisdicción.

c) Orientar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores de Núcleo.

d) Supervisar el funcionamiento de las unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio, en el ámbito de su jurisdicción.

e) Coordinar acciones sobre temas de su competencia, con las organizaciones e instituciones educativas, sociales, comunitarias, padres y madres de familia y otras.

f) Convocar a reuniones de coordinación a los Directores de Núcleo, cuando así lo requiera.

g) Coordinar la atención integral de los educandos con todos los organismos públicos privados del ámbito de los Gobiernos Autónomos Municipales e indígena originario campesinos.

h) Gestionar ante las instancias correspondientes los requerimientos de las Directoras o Directores de Núcleos y de Centros y Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.

i) Ejecutar el calendario escolar y las actividades específicas de la gestión educativa de su distrito y, en casos necesarios y justificados, proponer al Director Departamental la reprogramación del mismo.

j) Remitir a la Dirección Departamental de Educación, los proyectos de presupuesto y Plan Operativo Anual del Distrito Educativo, que deberán incluir el presupuesto y los proyectos Educativos de Núcleo.

k) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital Educativa.

l) Designar a las o los Directores de Núcleo, a las y los directores, docentes y administrativos de las unidades y centros educativos de su distrito, en función a los reglamentos en vigencia, en coordinación con la Dirección Departamental de Educación y el Ministerio de Educación.

m) Actualizar permanentemente la información educativa de su jurisdicción para ser remitida al Ministerio de Educación o a la Dirección Departamental de Educación, en el marco de la normativa vigente o a requerimiento de estas instancias.

n) Otras establecidas en reglamentación específica.