ARTICULO 19.-

Reglamento para la Delimitacion de Areas (28366)

21 de Septiembre, 2005

Vigente

Establece el régimen para la delimitación de áreas de contratos petroleros


ARTICULO 19.-
Las coordenadas UTM de los vértices se transformarán en coordenadas geográficas bajo el sistema sexagesimal con precisión de tres decimales en los segundos.

El sistema cartográfico a utilizar será el UTM con el esferoide mundial WGS–84. El detalle de ambos sistemas de coordenadas se registrará en el Formulario No. 2 – COORDENADAS DE LOS VÉRTICES.