ARTICULO 19.-
Reglamento para la Delimitacion de Areas (28366)
21 de Septiembre, 2005
Vigente
Establece el régimen para la delimitación de áreas de contratos petroleros
ARTICULO 19.-
Las coordenadas UTM de los vértices se transformarán en coordenadas geográficas bajo el sistema sexagesimal con precisión de tres decimales en los segundos.
El sistema cartográfico a utilizar será el UTM con el esferoide mundial WGS–84. El detalle de ambos sistemas de coordenadas se registrará en el Formulario No. 2 – COORDENADAS DE LOS VÉRTICES.
El sistema cartográfico a utilizar será el UTM con el esferoide mundial WGS–84. El detalle de ambos sistemas de coordenadas se registrará en el Formulario No. 2 – COORDENADAS DE LOS VÉRTICES.